Horario
Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 h ( se recomienda cita previa tfno 945399013)
Plazo
INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL DE AYALA:
Inmediato. Se obtiene en el mismo momento de solicitarlo.
INSCRITO EN OTRO REGISTRO CIVIL:
El tiempo que tarde en recibirse por correo del otro Registro Civil.
Persona que puede solicitarlo
Cualquier persona, el Registro Civil es público, excepto las causas de publicidad restringida del art. 21 del Reglamento del Registro Civil (adopción, hijo no matrimonial, rectificación de sexo, etc ) debiendo, para su expedición, solicitarla el propio inscrito, ó los interesados legítimos del art. 22 Reglamento del Registro Civil.
Documentación
DNI del solicitante.
Observaciones
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta resolución de la autorización.
Solicitud On-line
www.justizia.net
Certificados de Fe de Vida y Estado
Horario
Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 h ( se recomienda cita previa tfno 945399013)
Plazo
Inmediato. Se obtiene en el mismo momento de solicitarlo.
Persona que puede solicitarlo
Dado el carácter especial de este trámite, el interesado debe acudir personalmente al Registro Civil, con D.N.I.
Si el interesado no pudiera acudir personalmente por estar impedido, podrá venir otra persona, aportando en todo caso, documentos que acrediten dicha situación.
Documentación
Fotocopia del DNI
Observaciones
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta resolución de la autorización.
Inscripciones de nacimiento de los nacidos en Ayala o de los que los padres tienen el domicilio en Ayala.
Horario
Lunes a viernes de 9:30 a 15:00 h ( se recomienda cita previa tfno 945399013)
Plazo
La inscripción de nacimiento es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al nacimiento de la persona.
En caso de fuerza mayor, estos plazos se alargan hasta los 30 días.
Fuera de estos plazos la inscripción requerirá la tramitación de un expediente (casos excepcionales).
Persona que puede solicitarlo
Si ha nacido en Ayala el padre, la madre o ambos conjuntamente, el pariente más próximo, o en su defecto, cualquier persona mayor de edad que hubiera estado presente en el lugar del nacimiento.
Si ha nacido en otro municipio pero los padres residen en Ayala, la solicitud debe formularse por ambos progenitores de común acuerdo.
Si no existe matrimonio de los padres deben comparecer ambos progenitores.
Documentación
Si ha nacido en Ayala :
- Fotocopia del DNI de los padres.
- Cuestionario rellenado de declaración de nacimiento. (Se facilita por el hospital o médico)
- Libro de familia.(Si no existe matrimonio de los padres, se facilitará libro de familia)
Si ha nacido en otro municipio :
- Fotocopia del DNI de los padres.
- Cuestionario rellenado de declaración de nacimiento. (Se facilita por el hospital o médico), firmado por ambos progenitores.
- Libro de familia.(Si no existe matrimonio de los padres, se facilitará libro de familia)
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna inscripción del recién nacido.
Observaciones
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta resolución de la autorización.





